EDICTOS JUNIO 2009

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 090

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-177/09 dentro del expediente D-7482 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLE el artículo 167 del Decreto Ley 960 de 1970.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 091

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008) adoptó la Sentencia N° C-1184/08 dentro del expediente D-7306 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el artículo 424 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”, sin perjuicio de la aplicación de otros tipos penales cuando los hechos constituyan delitos de mayor gravedad.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 092

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008) adoptó la Sentencia N° C-1198/08 dentro del expediente D-7287cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la expresión “o la persona haya sido sorprendida en flagrancia”,  contenida en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1142 de 2007, que modifica el artículo 37 de la Ley 906 de 2004.

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE el aparte “La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto”, contenido en el inciso 2° del numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 37 de la Ley 906 de 2004.

Tercero.- DECLARAR INEXEQUIBLE el aparte “En los delitos de violencia intrafamiliar, los beneficios quedarán supeditados a la valoración positiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, contenido en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 37 de la Ley 906 de 2004.

Cuarto.- DECLARAR EXEQUIBLE el aparte “será suficiente la gravedad y modalidad de la punible (sic). Sin embargo, de acuerdo con el caso, el juez podrá valorar adicionalmente alguna de las siguientes circunstancias:”, contenido en el artículo 24 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 310 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que para determinar el peligro que el imputado representa para la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible, el juez debe valorar si se cumplen los fines constitucionales de la detención preventiva señalados en los artículo 308 y 310 de la Ley 906 de 2004.

Quinto.- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión “en especial” contenida en el artículo 25 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 312 de la Ley 906 de 2004. 

Sexto.- DECLARAR INEXEQUIBLE  la expresión “justa o” contenida en el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1142 de 2007, y DECLARAR EXEQUIBLE la expresión “ni cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar por causa […] razonable” contenida en el mismo parágrafo, en el entendido de que: a) la justificación de la causa razonable debe fundarse en hechos externos y objetivos constitutivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia y b) en todo caso, la audiencia se iniciara cuando haya desparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 093

 

ELSECRETARIO GENERAL (AD-HOC) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-283/09 dentro del expediente RE-146 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 4705 de 2008 de quince (15) de diciembre de 2008 “Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334 de 2008, y se dictan otras disposiciones”.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 094

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-228/09 dentro del expediente D-7295 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006, únicamente por el cargo relativo al seguimiento del principio de singularidad (exigencia de homogeneidad del grupo del grupo gravado) de las contribuciones parafiscales.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 095

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-196/09 dentro del expediente OP-115 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- INHIBIRSE de decidir sobre las objeciones presentadas al Proyecto de Ley No 092 de 2006 Senado, 238 de 2008 Cámara “por el cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” por cuanto no fueron presentadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo dispuestos por la Constitución

 

Segundo.- DEVOLVER a la Presidencia de la Republica el proyecto de ley en referencia, para que conformidad con lo dispuestos a los artículos 165 y 166 de la Constitución, el mismo sea sancionado y promulgado.

 

Tercero.- ADVERTIR  que en caso de que el presidente de la República no sancione el proyecto en mención, éste deberá ser sancionado por el presidente del Congreso de la Republica conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución.   >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 08 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 096

 

EL SECRETARIO GENERAL (AD-HOC) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del primero (01) de abril de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-239/09 dentro del expediente RE-144 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.-   Declárase INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 4685 de 2008.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

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IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 097

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008) adoptó la Sentencia N° C-1157/08 dentro del expediente D-7304 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008, que declaró INEXEQUIBLE la totalidad de la Ley 1153 de 2007 “Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal”>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 098

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-027/09 dentro del expediente D-7336 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los cargos formulados contra el inciso segundo del numeral 2) del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 099

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-285/09 dentro del expediente LAT-336 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: Declarar EXEQUIBLE el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004.

Segundo: Declarar EXEQUIBLE el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

Tercero: Declarar EXEQUIBLE el “Memorando de Entendimiento para la institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto: Declarar EXEQUIBLE el “Addendum N° 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) de 17 de mayo de 2005, suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

Quinto: Declarar EXEQUIBLE el “Convenio De Adhesión de Colombia al Acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

Sexto: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá ´, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el ‘Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá’, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el ´Addendum número 1 ´ Memorando de Entendimiento para la Institucionaliación del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)´, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos para la institucionalización de Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005´ suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el ´Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá´, formado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 100

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-029/09 dentro del expediente D-7290 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones “familia” y “familiar” contenidas en el artículo 4° de la ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999 y en el artículo 1° de la Ley 258 de 1996, por ineptitud sustantiva de la demanda y declarar la EXEQUIBLILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones “compañero o “compañera permanente” y “compañeros permanentes cuya unión haya perdurado por lo menos dos años” contenidas en artículo 4° de la Ley 70 de 1931, modificada por la ley 495 de 1999 y en el artículo 12 de la Ley 258 de 1996, en el entendido de que esta protección patrimonial se extiende en igualdad de condiciones, a las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen.

Segundo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “cónyuge”  contenida en el numeral 1° del artículo 411 del Código Civil, en el entendido de que también comprende, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen.

Tercero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “compañeros permanentes” contenida en el artículo 5° de la Ley 43 de 1993, en el entendido de que la misma se aplica también, en igualdad de condiciones, a los integrantes de parejas del mismo sexo.

Cuarto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados,  de las expresiones “unión singular, permanente y continua”, “compañera permanente” y “unión permanente” contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto 2762 de 1991, en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a las parejas del mismo sexo.

Quinto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones “compañero permanente” y “compañero o compañera permanente” de los artículos 8-b, 282, 303 y 385 de la Ley 906 de 2004, 222, 431 y 495 de la Ley 522 de 1999 y 71 de la Ley 734 de 2002 en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

Sexto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados,  de la expresión “compañero o compañera permanente” contenida en el artículo 34 de la Ley 599 de 2000 en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

Séptimo.- En relación con el artículo 18 de la Ley 1153 de 2007, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-879 de 2008, mediante la cual se declaró la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007.

Octavo.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la expresión “grupo familiar” contenida en el  numeral 1° del artículo 179 de la ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda  y declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones acusadas del numeral 1° del artículo 104,  el numeral 4° del artículo 170, los numerales 1° y 4° del artículo 179, el numeral 3° del artículo 188-B y el numeral 1° del artículo 245 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

 

Noveno.- En relación con los cargos referidos a las expresiones  “compañero” y “compañera permanente”, yal hombre y la mujer” contenidas en el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, por medio de la cual se modificó el artículo 233 del Código Penal, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-798 de 2008, en la que se declaró la inexequibilidad de la expresión “únicamente” contenida en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1181 de 2007, y la exequibilidad del resto de esta disposición, en el entendido que las expresiones “compañero” y “compañera permanente” comprenden también a los integrantes de parejas del mismo sexo.

 

Décimo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, de la expresión “durante un lapso no inferior a dos años” contenida en el parágrafo 1º del artículo 233 del Código Penal.

 

Décimo primero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión “cónyuge” contenida en el numeral 1º del artículo 457 del Código Civil, en el entendido de que, para los efectos allí previstos, la misma también comprende a los compañeros permanentes, y, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

 

Décimo segundo.-  Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que este tipo penal comprende también a los integrantes de las parejas del mismo sexo

 

Décimo tercero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del artículo 236 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que este tipo penal comprende también a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

 

Décimo cuarto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “compañeros permanentes” contenida en literal a) del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 en el entendido de que, para los efectos de las medidas administrativas de protección previstas en esa ley, la misma también se aplica, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo, e inhibirse en relación con las expresiones “familia” contenidas en el mismo articulo.

 

Décimo quinto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 454A del Código Penal, en los términos de los considerandos de esta providencia, en el entendido de que este tipo penal también comprende las amenazas, en igualdad de condiciones,  en contra de los integrantes de las parejas del mismo sexo que actúen como testigos.

        

Décimo sexto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados,  de los  artículos 5, 7 y 15 de la Ley 975 de 2005, 11 de la Ley 589 de 2000, 14 y 15 de la Ley 971 de 2005 y 2° de la Ley 387 de 1997, siempre que se entienda que, cuando corresponda, sus previsiones, en igualdad de condiciones, se aplican también a los integrantes de las parejas del mismo sexo.

 

Décimo séptimo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados,  de los artículos 47, 48 y 58 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que los mismos se aplican también al cónyuge, compañero o compañera permanente y, en las mismas condiciones, a los integrantes de la pareja del mismo sexo. 

 

Décimo octavo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de la expresión “compañero o compañera permanente” contenida en el artículo 10 de la Ley 589 de 2000, en el entendido de que la misma, en igualdad de condiciones, se aplica también a los integrantes de las parejas del mismo sexo, y la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados,  del artículo 2° de la Ley 986 de 2005, siempre que se interprete que el mismo no excluye a las parejas del mismo sexo de las medidas de protección consagradas en la Ley 986 de 2005.

 

Décimo noveno.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones “el compañero o la compañera permanente”, “la compañera o compañero permanente”, “la compañera permanente” “un compañero o compañera permanente” “Compañero (a) permanente” y “compañero o compañera permanente” contenidas en los artículos 3 de la Ley 923 de 2004 y 24 del Decreto 1795 de 2000 y el 26 de la Ley 986 de 2005 en el entendido de que, en igualdad de condiciones, las mismas también se aplican en relación con los integrantes de parejas del mismo sexo.

 

Vigésimo.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones “familiar” contenida en el literal d) del artículo 24 del decreto 1795 de 2000 y “grupo familiar”  contenida en el numeral 3.7 del artículo 3º de la Ley 923 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.

 

Vigésimo primero.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “Para el caso del compañero(a) sólo cuando la unión permanente sea superior a dos (2) años”, contenida en el literal a) del artículo 24 del Decreto 1975 de 2000.

 

Vigésimo segundo.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones “familiar” y “familia” contenidas en los artículos 1º y 27 de la Ley 21 de 1982, por ineptitud sustantiva de la demanda.

 

Vigésimo tercero.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados,  de la expresión “compañero o compañera permanente” contenida en el parágrafo del artículo  27 de la Ley 21 de 1982, en el entendido de que, en las mismas condiciones, comprende también a los integrantes de la pareja del mismo sexo.

 

Vigésimo cuarto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, del artículo 7° de la Ley 3 de 1991, en el entendido de que el subsidio familiar de vivienda allí previsto se aplica también a los integrantes de las parejas homosexuales, en las mismas condiciones que a los compañeros o compañeras permanentes.   

 

Vigésimo quinto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de las expresiones compañeros o compañeras permanentes”, contenidas en los artículos 61, 62, 159, 161 y 172 de la Ley 1152 de 2007, en el entendido que en el ámbito de esa ley, estas disposiciones también comprenden a los integrantes de las parejas del mismo sexo e INHIBIRSE en relación con las expresiones “familia”,familiar”, y “familiares” contenidas en los artículos 80, 159, 161 y 172 de la ley 1152 de 2007.    

 

Vigésimo sexto.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados, de la expresión “compañero o compañera permanente” contenida en el artículo 244 de la Ley 100 de 1993, en el entendido de que, en las mismas condiciones, comprende también a los integrantes de la pareja del mismo sexo.

 

Vigésimo séptimo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiados,  de las expresiones demandadas de los artículos 14 y 52 de la Ley 190 de 1995, 1° de la Ley 1148 de 2007, 8° de la Ley 80 de 1993, 40 y 84 de la Ley 734 de 2002 y 286 de la Ley 5ª de 1992, en el entendido de que en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo.

 

Vigésimo octavo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos estudiadosde las expresiones demandadas del numeral 2º del artículo 283 de la Ley 5ª de 1992 en el entendido de que, en igualdad de condiciones, ellas comprenden también a los integrantes de las parejas de un mismo sexo..>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

EDICTO N° 100/09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 101

 

EL SECRETARIO GENERAL (AD-HOC) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-072/09 dentro del expediente RE-134 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 3955 de octubre 11 de 2008.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 16 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________________

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

SE DESFIJA

HOY: 18 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

­­­­­­­­­­­­­­­­­__________________

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 102

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-290/09 dentro del expediente OP-118 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<Primero.- DECLARAR INFUNDADAS las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Presidente de la República al artículo 2° del Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado – 163 de 2007 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá”.

 

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE, por los aspectos analizados en esta sentencia, el artículo 2° del Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado – 163 de 2007 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 470 años de de la Villa Hispánica del Municipio de Tibaná, Departamento de Boyacá”. >>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 18 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 103

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-309/09 dentro del expediente D-7454 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<DECLARSE INHIBIDA para proferir fallo de mérito, por ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 18 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 104

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-315/09 dentro del expediente D-7350 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo por ineptitud sustancial de la demanda contra las expresiones “o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo” y “o ingreso devengado”, del artículo 5°, parágrafo 1°, de la Ley 797 de 2003.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 18 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 105

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del primero (01) de abril de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-241/09 dentro del expediente D-7412 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión “y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes,”, contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 18 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 106

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinte (20) de mayo  de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-352/09 dentro del expediente D-7480 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, la expresión “y demás normas vigentes sobre materia”, contenida en el literal b) del artículo 2| de la Ley 232 de 1995.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 106

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinte (20) de mayo  de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-352/09 dentro del expediente D-7480 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, la expresión “y demás normas vigentes sobre materia”, contenida en el literal b) del artículo 2° de la Ley 232 de 1995.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 107

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del once (11) de marzo  de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-150/09 dentro del expediente LAT-328 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo” celebrados en Berna (Suiza) el 17 de mayo de 2006.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1198 de 2008 (6 de junio), por medio de la cual se aprueba el citado Acuerdo.

 

Tercero.- Ordenar la comunicación de la presente sentencia el Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 108

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del doce (12) de febrero  de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-070/09 dentro del expediente RE-132 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 3929 de 2008 “por medio del cual se declara el estado de conmoción interior”>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 24 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 108

 

EL SECRETARIO GENERAL (AD-HOC) DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del doce (12) de febrero  de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-070/09 dentro del expediente RE-132 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 3929 de 2008 “por medio del cual se declarar el estado de conmoción interior”.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 24 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (Ad-Hoc)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 109

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintidós (22) de abril  de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-289/09 dentro del expediente OP-117 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<Declarar FUNDADAS las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional en relación con el Proyecto de Ley N° 96/06 – Senado, 153/07 Cámara, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 683 de 2001”, y en consecuencia, DECLARAR INEXEQUIBLE al proyecto objetado.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 24 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 26 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria General

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

No. 110

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinte (20) de mayo  de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-349/09 dentro del expediente D-7474 cuya parte resolutiva  dispuso:

 

<<PRIMERO: Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1210 de 2008, que modifico el numeral 4° del artículo 448 del Código Sustantivo de Trabajo.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 8:00 a. m

 

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 01 DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009)

HORA. 5:00 p. m.

 

 

_______________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General